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Ley de Segunda Oportunidad

LA POSIBILIDAD DE SOBREPONERSE A UNA MALA SITUACION ECONÓMICA

La nueva normalidad a la que nos obliga a adaptarnos la incursión en nuestro país del COVID-19, va a tener importantes repercusiones en el ámbito económico. La vida se detiene en al abrigo de nuestros hogares, pero las deudas se siguen acumulando y la carencia de ingresos de empresas y particulares son el caldo de cultivo perfecto para sangrantes reclamaciones patrimoniales a las que hacer frente. Pero,

¿qué solución podemos encontrar ante semejante coyuntura?

Los mecanismos de segunda oportunidad buscan salvar la situación de quienes no pueden hacer frente a sus deudas. Contamos con la Ley Concursal y con Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La evolución hacia un sistema jurídico de corte más comprensivo, ha propiciado la creación de mecanismos para modular el principio de responsabilidad patrimonial universal -responder con todos los bienes presentes y futuros- al que tradicionalmente ha estado sujeto el deudor. De esta suerte, como mecanismo con espíritu renovador y en busca de la fluctuación de la economía, equilibrando la insolvencia de la parte deudora y los derechos de los acreedores, la Ley de segunda oportunidad, supone una importante variación en el entendimiento del fracaso económico empresarial o personal.

El objetivo de la segunda oportunidad, es permitir que una persona física que haya fracasado económicamente, tenga la posibilidad de retomar su vida y no quede atado a deudas con cifras exorbitantes a las que nunca hubiera podido hacer frente. En definitiva, introduce esta Ley, la posibilidad de exonerar o perdonar al deudor de la deuda soportada.

Sujetos beneficiarios

La importancia de esta ley, radica en la introducción de la persona física como sujeto beneficiario del mecanismo de la segunda oportunidad. Así, particulares, autónomos y consumidores pueden acogerse a los beneficios marcadas en esta Ley.

Requisitos

Es fundamental que el deudor sea calificado de buena fe, para lo que la Ley exige:

(1) no haber sido  declarado culpable en concurso de acreedores, es decir, que la causa de la insolvencia del deudor no traiga causa en actos poco responsables sobre su patrimonio o empresa,

(2) no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos y libertades de los trabajadores en los últimos diez años a la declaración de concurso,

(3) haber celebrado, o al menos haber intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores,

(4) no haber obtenido el beneficio de la segunda oportunidad dentro de los últimos diez años,

(5) no haber rechazado una oferta de empleo adecuada dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

¿Y las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Inicialmente las deudas con las administraciones públicas no estaban contempladas en esta Ley.

Pero una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 amplió los límites permitiendo la posibilidad de exonerarse de hasta el 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, admitiendo además que la deuda restante se pudiera fraccionar en un periodo de hasta cinco años.

En suma, la imposibilidad de someter los créditos a los que hacemos referencia a un plan de pagos y su posterior exoneración ha quedado solventada, al determinar el TS la necesaria inclusión de los mismos dentro de un plan de choque, que permita al deudor remontar su economía y poder empezar de cero, para casi todo tipo de deudas.

Conclusiones

El escabroso escenario económico que se plantea tras la reactivación de la actividad en el conjunto del territorio nacional, no está exento de dificultades financieras. Sin embargo, la política revitalizadora que nos ofrece la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, hace aflorar un atisbo de certeza en el camino de todos aquellos que vean trastocado su patrimonio: existe la posibilidad de afrontar deudas a priori inasumibles exonerando parte de las mismas; sin tener que arrastrar indefinidamente, una losa de deuda que nunca se podría satisfacer.

Xabier Agirre Carballo

Eloy Yáñez Baraja

KODEX Abogados

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