Aunque con base en el Estatuto de los Trabajadores, art. 35.5; no es hasta principios de 2016 cuando Inspección de Trabajo, primero avisó y después se puso a sancionar por la ausencia de registro de la jornada diaria de toda la plantilla.
Este era el criterio que veníamos aconsejando a nuestros clientes para el adecuado cumplimiento normativo y en línea con las exigencias de Inspección.
Pero el 23 de marzo de 2017, llega la sentencia del TS 246/2017 que concluye que el art. 35.5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
¿Qué hago en mi empresa?
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Obligación de registrar día a día y totalizar al mes. Una copia del total se entregará al trabajador junto al recibo de salarios.
¿Cómo? El registro señalará hora de entrada y hora de salida, no vale poner sólo el total diario. Se deberá distinguir si son horas ordinarias u horas complementarias.
Los registros (resúmenes mensuales) se conservarán cuatro años.
¿Qué está haciendo Inspección? Si no se hace así, presume celebrado el contrato a jornada completa y retrotrae hasta cuatro años (periodo no prescrito) (Art. 12.4.c ET), liquidando con el recargo del 20%. Además, lo considera infracción grave con la consiguiente multa de entre 626 y 6.250 €
Como prueba para la empresa es imprescindible tener actualizados los cuadrantes horarios y la notificación de cambios de turno, ante una posible inspección.
TRABAJO A TIEMPO COMPLETO: Dicho registro no es obligatorio. La llevanza del mismo, sin embargo, puede ser muy útil para la empresa, puesto que, si el trabajador prueba que realizó horas extraordinarias, la presunción juega en contra de quien no lo lleva. Si hay horas extras, se comunicarán al final del mes al empleado y a los representantes de los trabajadores.
CONCLUSIÓN: Se debe registrar la jornada a tiempo parcial. A tiempo completo, sólo se deben registrar las horas extraordinarias.
Nagore Caicedo Sáenz de Cortázar
Economista Asesor Laboral (EAL)
KODEX