Dados los recientes casos de responsabilidad de administradores a los que nos hemos venido acostumbrando por su publicidad en los medios de comunicación, tales como los Casos Bankia, La Caixa o La CAM, creemos que no está de más recordar cuales son las obligaciones que asume un administrador al aceptar su cargo y, por ende, las posibles responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
¿Pero qué dice la Ley al respecto?
La Ley impone a los administradores que actúen con diligencia (pauta de conducta activa, vigilando la sociedad continuadamente y cumpliendo en todo momento con la Ley y los Estatutos.) y lealtad a la sociedad (ejerciendo sus funciones en todo momento en interés de la sociedad: actuando de buena fe; no divulgando información o datos a los que haya tenido acceso al ejercer su cargo; no participando en acuerdos en los exista confliicto de intereses; y no compitiendo con la sociedad.)
En caso de incumplimiento de los deberes DE DILIGENCIA Y LEALTAD se origina la responsabilidad interna de los administradores, ante los socios y la sociedad y externa, ante cualquier tercero.
Por ello, serán responsables, los administradores “de derecho” inscritos en el Registro Mercantil y con cargo vigente; los administradores “de hecho” o notorios, y también, los “ocultos” o personas que indican a los administradores cómo tienen que actuar en cada situación.
Adicionalmente, cabe recordar que la responsabilidad civil de los administradores se puede exigir mediante:
- la Acción social con acuerdo de la junta general; y
- la Acción individual por los socios o por los terceros.
Las anteriores acciones prescriben a los cuatro años.
No deben olvidarse los supuestos especiales de responsabilidad que hacen presumir que ha mediado intención o culpa grave y que, generalmente, son los que más acciones de responsabilidad protagonizan:
- Si existiendo causa de disolución no convocan junta general en el plazo de dos meses.
- Si no solicitan concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la existencia de una situación de insolvencia actual.
Asimismo, recordar que al directivo, vinculado por un contrato laboral, se le tendrá que reclamar la responsabilidad civil por la vía contractual.
Por ello, recomendamos desde Lexunion contar con un buen asesoramiento legal antes de aceptar el cargo de administrador y conocer, de forma clara y precisa, el alcance de la responsabilidad que conlleva la aceptación de dicho cargo para evitar desagradables sorpresas.
Antonio Pérez-Manglano Ordovás